"... En virtud de lo anterior, este Tribunal estima necesario indicar que es irrelevante para la solución de la controversia, que en la factura se consigne las funciones que desarrolló el personal, porque esa factura esta concatenada con el contrato de prestación de servicios celebrado entre el Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima y Servicios de Campo e Industria, Sociedad Anónima, en donde a cláusula C del numeral IV, la última de las entidades citadas realiza para el Ingenio los servicios de personal y conexos que se le requieran. En ese orden de ideas, los gastos sobre los que la entidad contribuyente pretende la devolución del crédito fiscal, están debidamente vinculados en la realización de las actividades de producción, comercialización y exportación; de esa cuenta, la Sala sentenciadora no incurrió en interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado..."